Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

Código de Derecho Canónico

IntraText CT - Texto

Anterior - Siguiente

Pulse aquí para desactivar los vínculos a las concordancias

CAPÍTULO III

DE LOS TESTIGOS Y SUS TESTIMONIOS

1547  En todas las causas se admite la prueba testifical bajo la dirección del juez.

1548  § 1.    Los testigos deben declarar la verdad al juez que los interroga de manera legítima.

 § 2.    Quedando a salvo lo que se prescribe en el  [link] c. 1550 § 2, 2, están exentos de la obligación de responder:

1 los clérigos, en lo que se les haya confiado por razón del ministerio sagrado; los magistrados civiles, médicos, comadronas, abogados, notarios y otros que están obligados a guardar secreto de oficio incluso por razón del consejo dado, en lo que se refiere a los asuntos que caen bajo ese secreto;

2 quienes temen que de su testimonio les sobrevendrá infamia, vejaciones peligrosas u otros males graves para sí mismos, para el cónyuge, o para consanguíneos o afines próximos.




Anterior - Siguiente

Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText

Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License