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Código de Derecho Canónico

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CAPÍTULO II

DE LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO EN LA CAUSA

1596  § 1.    Quien tuviere interés en la causa puede ser admitido a intervenir en cualquier instancia del litigio tanto como parte que defiende su propio derecho como, accesoriamente, para ayudar a uno de los litigantes.

 § 2.    Pero, para ser admitido, debe presentar al juez, antes de la conclusión de la causa, un escrito en el que exponga brevemente cuál es su derecho a intervenir.

 § 3.    Quien interviene en la causa ha de ser admitido en el estado en que ésta se encuentra, señalándole un plazo breve y perentorio para presentar sus pruebas, si la causa hubiera llegado ya al período probatorio.

1597  Oídas las partes, el juez debe llamar al juicio a un tercero, cuya intervención considere necesaria.




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