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Código de Derecho Canónico

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TÍTULO X

DE LAS COSTAS JUDICIALES Y DEL PATROCINIO GRATUITO (Can. 1649)

1649  § 1.    El Obispo, a quien compete moderar el tribunal, ha de dictar normas acerca de:

1 la condena de las partes al pago o compensación de las costas judiciales;

2 los honorarios de los procuradores, abogados, peritos e intérpretes, así como la indemnización de testigos;

3 la concesión del patrocinio gratuito o de la reducción de costas;

4 el resarcimiento de daños que debe aquel que no sólo perdió el pleito, sino que litigó temerariamente;

5 el depósito de dinero o garantía que se ha de prestar sobre el pago de costas y el resarcimiento de daños.

 § 2.    Contra el pronunciamiento sobre las costas, honorarios y resarcimiento de daños no se da apelación por separado, pero la parte puede recurrir en el plazo de quince días, ante el mismo juez, quien podrá modificar la tasación.




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