Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DEL DERECHO A IMPUGNAR EL MATRIMONIO
1674 Son hábiles para impugnar el matrimonio:
2 el promotor de justicia, cuando la nulidad ya se ha divulgado si no es posible o conveniente convalidar el matrimonio.
1675 § 1. El matrimonio que no fue acusado en vida de ambos cónyuges no puede ser impugnado tras la muerte de uno de ellos o de los dos, a no ser que la cuestión sobre su validez sea prejudicial para resolver otra controversia, ya en el fuero canónico ya en el civil.
§ 2. Si el cónyuge muere mientras está pendiente la causa, debe observarse lo prescrito en el [link] c. 1518.