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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LAS PRUEBAS
1678 § 1. El defensor del vínculo, los abogados y también el promotor de justicia si interviene en el juicio, tienen derecho:
1 a asistir al examen de las partes, de los testigos y de los peritos, quedando a salvo lo que prescribe el [link] c. 1559.
2 a conocer las actas judiciales, aun cuando no estén publicadas, y a examinar los documentos presentados por las partes.
§ 2. Las partes no pueden asistir al examen del que se trata en el § 1, 1 .
1679 A no ser que las pruebas sean plenas por otro concepto, para valorar las declaraciones de las partes de acuerdo con el [link] c. 1536, el juez ha de requerir, si es posible, testigos que declaren acerca de la credibilidad de las partes; y usará también otros indicios y adminículos.
1680 En las causas sobre impotencia o falta de consentimiento por enfermedad mental, el juez se servirá de uno o varios peritos, a no ser que, por las circunstancias, conste con evidencia que esa pericia resultará inútil; en las demás causas, debe observarse lo que indica el [link] c. 1574.