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Código de Derecho Canónico

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Art. 4

DE LAS PRUEBAS

1678  § 1.    El defensor del vínculo, los abogados y también el promotor de justicia si interviene en el juicio, tienen derecho:

1 a asistir al examen de las partes, de los testigos y de los peritos, quedando a salvo lo que prescribe el  [link] c. 1559.

2 a conocer las actas judiciales, aun cuando no estén publicadas, y a examinar los documentos presentados por las partes.

 § 2.    Las partes no pueden asistir al examen del que se trata en el § 1, 1 .

1679  A no ser que las pruebas sean plenas por otro concepto, para valorar las declaraciones de las partes de acuerdo con el  [link] c. 1536, el juez ha de requerir, si es posible, testigos que declaren acerca de la credibilidad de las partes; y usará también otros indicios y adminículos.

1680  En las causas sobre impotencia o falta de consentimiento por enfermedad mental, el juez se servirá de uno o varios peritos, a no ser que, por las circunstancias, conste con evidencia que esa pericia resultará inútil; en las demás causas, debe observarse lo que indica el  [link] c. 1574.




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