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Código de Derecho Canónico

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Art. 7

NORMAS GENERALES

1689  En la sentencia se ha de amonestar a las partes sobre las obligaciones morales o incluso civiles que acaso pesan sobre ellas respecto a la otra parte y a la prole, por lo que se refiere al sustento y a la educación.

1690  Las causas de declaración de nulidad de matrimonio no pueden tramitarse por el proceso contencioso oral.

1691  En las demás cosas que se refieren al procedimiento, si no lo impide la naturaleza del asunto, aplíquense los cánones sobre los juicios en general y sobre el juicio contencioso ordinario, cumpliendo las normas especiales para las causas acerca del estado de las personas y para aquellas que se refieren al bien público.




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