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Código de Derecho Canónico

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CAPÍTULO IV

DE LOS PRIVILEGIOS

76   § 1. El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esta potestad.

 § 2. La posesión centenaria o inmemorial hace que se presuma la concesión de un privilegio.

77   El privilegio se ha de interpretar conforme al  [link] c. 36 § 1; pero siempre debe interpretarse de manera que quienes lo tienen consigan realmente alguna ventaja.

78   § 1. El privilegio se presume perpetuo, mientras no se pruebe lo contrario.

 § 2. El privilegio personal, que sigue a la persona, se extingue con ella.

 § 3. El privilegio real cesa al destruirse completamente el objeto o el lugar; sin

embargo, el privilegio local revive, si el lugar se reconstruye en el término de cincuenta años.

79   El privilegio cesa por revocación de la autoridad competente, conforme al  [link] c. 47, sin perjuicio de lo establecido en el  [link] c. 81.

80   § 1. Ningún privilegio cesa por renuncia, a no ser que ésta haya sido aceptada por la autoridad competente.

 § 2. Toda persona física puede renunciar a un privilegio concedido únicamente en su favor.

 § 3. Las personas individuales no pueden renunciar al privilegio concedido a una persona jurídica, o por razón de la dignidad del lugar o del objeto; ni puede la misma persona jurídica renunciar a un privilegio que le ha sido otorgado, si la renuncia redunda en perjuicio de la Iglesia o de otros.

81   No se extingue el privilegio al cesar el derecho de quien lo concedió, a no ser que lo hubiera otorgado con la cláusula a nuestro beneplácito u otra equivalente.

82   El privilegio que no es oneroso para otros no cesa por desuso o por uso contrario; pero se pierde por prescripción legítima el que redunda en gravamen de otros.

83   § 1. Cesa el privilegio al cumplirse el plazo o agotarse el número de casos para los que fue concedido, sin perjuicio de lo que se prescribe en el  [link] c. 142 § 2.

 § 2. Cesa también si, con el transcurso del tiempo, las circunstancias reales han cambiado a juicio de la autoridad competente de tal manera que resulta dañoso, o se hace ilícito su uso.

84   Quien abusa de la potestad que se le ha otorgado por privilegio, merece ser privado del mismo; por consiguiente, el Ordinario, después de haber amonestado inútilmente al titular del privilegio, prive al que abusa gravemente del privilegio si él mismo lo concedió; pero si el privilegio fue otorgado por la Santa Sede, el Ordinario debe informar a ésta del asunto.

 




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