- LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 – 6)
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LIBRO I
DE LAS NORMAS GENERALES
(Cann. 1 – 6)
1 Los cánones de este Código son sólo para la
Iglesia latina.
2 El Código, ordinariamente, no determina los
ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por
tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo
cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código.
3 Los cánones del Código no abrogan ni
derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras
sociedades políticas; por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta
ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código.
4 Los derechos adquiridos, así como los
privilegios hasta ahora concedidos por la Sede Apostólica, tanto a personas
físicas como jurídicas, que estén en uso y no hayan sido revocados, permanecen
intactos a no ser que sean revocados expresamente por los cánones de este
Código.
5 § 1. Las costumbres universales o
particulares actualmente vigentes y contrarias a estos cánones, quedan
totalmente suprimidas si se reprueban en los cánones de este Código, y no se ha
de permitir que revivan en el futuro; las otras quedan también suprimidas, a no
ser que en el Código se establezca expresamente otra cosa, o bien sean
centenarias o inmemoriales, las cuales pueden tolerarse cuando, ponderadas las
circunstancias de los lugares y de las personas, juzga el Ordinario que no es
posible suprimirlas.
§ 2. Subsisten las costumbres extralegales, tanto universales como
particulares, que estén actualmente vigentes.
6 § 1. Desde la entrada en vigor de este
Código, se abrogan:
1 el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917;
2 las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las
prescripciones de este Código, a no ser que acerca de las particulares se
establezca expresamente otra cosa;
3 cualesquiera leyes penales, universales o particulares, promulgadas
por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este mismo Código;
4 las demás leyes
disciplinares universales sobre materias que se regulan por completo en este
Código.
§ 2. En la medida en que reproducen el derecho
antiguo, los cánones de este Código se han de entender teniendo también en
cuenta la tradición canónica.
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