- LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
- PARTE I DE LOS FIELES CRISTIANOS (Cann. 204 – 207)
- TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES (Cann. 298 – 329)
- CAPÍTULO IV NORMAS ESPECIALES DE LAS ASOCIACIONES DE LAICOS
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CAPÍTULO IV
NORMAS ESPECIALES DE LAS
ASOCIACIONES DE LAICOS
327 Los fieles
laicos han de tener en gran estima las asociaciones que se constituyan para los
fines espirituales enumerados en el [link] c. 298, sobre todo
aquellas que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal, y
fomentan así una más íntima unión entre la fe y la vida.
328 Quienes
presiden asociaciones de laicos, aunque hayan sido erigidas en virtud de
privilegio apostólico, deben cuidar de que su asociación colabore con las otras
asociaciones de fieles, donde sea conveniente, y de que presten de buen grado
ayuda a las distintas obras cristianas, sobre todo a las que existen en el
mismo territorio.
329 Los
presidentes de las asociaciones de laicos deben cuidar de que los miembros de
su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de
los laicos.
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