- LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
- PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA
- SECCION I DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330 – 367)
- CAPÍTULO I DEL ROMANO PONTÍFICE Y DEL COLEGIO EPISCOPAL
- Art. 1 DEL ROMANO PONTÍFICE
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Art. 1
DEL ROMANO PONTÍFICE
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la
función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los
Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio
de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la
tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria,
que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre
ejercer libremente.
332 § 1. El Romano Pontífice obtiene la
potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él
aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido
para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa
potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del
carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.
§ 2. Si el Romano
Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia
sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
333 § 1. En virtud de su oficio, el
Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta
también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares
y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo
la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las
Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
§ 2. Al ejercer su
oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre
unido por la comunión con los demás Obispos e incluso con toda la Iglesia; a él
compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de
ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.
§ 3. No cabe
apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto del Romano Pontífice.
334 En el ejercicio de su oficio están a disposición del
Romano Pontífice los Obispos, que pueden prestarle su cooperación de distintas
maneras, entre las que se encuentra el sínodo de los Obispos. Le ayudan también los Padres Cardenales, así como
otras personas y, según las necesidades de los tiempos, diversas instituciones.
Todas estas personas e instituciones cumplen en nombre del Romano Pontífice y
con su autoridad la función que se les encomienda, para el bien de todas las
Iglesias, de acuerdo con las normas determinadas por el derecho.
335 Al quedar vacante o totalmente impedida la sede
romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de
observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
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