- LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
- PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA
- SECCION I DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330 – 367)
- CAPÍTULO II DEL SÍNODO DE OBISPOS
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CAPÍTULO II
DEL SÍNODO DE OBISPOS
342 El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos
escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones
determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los
Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe
y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica,
y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el
mundo.
343 Corresponde al sínodo de los Obispos debatir las
cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar su parecer, pero no dirimir
esas cuestiones ni dar decretos acerca de ellas, a no ser que en casos
determinados le haya sido otorgada potestad deliberativa por el Romano
Pontífice, a quien compete en este caso ratificar las decisiones del sínodo.
344 El sínodo de los Obispos está sometido directamente a
la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde:
1 convocar el sínodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el
lugar en el que deben celebrarse las reuniones;
2 ratificar la elección de aquellos miembros que han de ser elegidos según
la norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros;
3 determinar con la antelación oportuna a la celebración del sínodo, según
el derecho peculiar, los temas que deben tratarse en él;
4 establecer el orden del día;
5 presidir el sínodo personalmente o por medio de otros;
6 clausurar el sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.
345 El sínodo de los Obispos puede reunirse, sea en
asamblea general, en la que se traten cuestiones que miran directamente al bien
de la Iglesia universal, pudiendo ser esta asamblea tanto ordinaria como
extraordinaria, sea en asamblea especial, para problemas que conciernen
directamente a una o varias regiones determinadas.
346 § 1. Integran el sínodo de Obispos,
cuando se reúne en asamblea general ordinaria, miembros que son, en su mayor
parte, Obispos, unos elegidos para cada asamblea por las Conferencias
Episcopales según el modo determinado por el derecho peculiar del sínodo; otros
son designados por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el
Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos
clericales elegidos conforme a la norma del mismo derecho peculiar.
§ 2. Integran el
sínodo de los Obispos reunido en asamblea general extraordinaria para tratar
cuestiones que exigen una resolución rápida, miembros que son, en su mayoría,
Obispos designados por el derecho peculiar del sínodo en razón del oficio que
desempeñan; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se
añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales, igualmente
elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.
§ 3. Integran el
sínodo de los Obispos reunido en asamblea especial miembros seleccionados
principalmente de aquellas regiones para las que ha sido convocado, según la
norma del derecho peculiar por el que se rige el sínodo.
347 § 1. Cuando el Romano Pontífice
clausura la asamblea del sínodo de los Obispos, cesa la función que en la misma
se había confiado a los Obispos y demás miembros.
§ 2. La asamblea
del sínodo queda suspendida ipso iure, cuando una vez convocada o durante su
celebración, se produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo se
suspende la función confiada a los miembros en ella, hasta que el nuevo
Pontífice declare disuelta la asamblea o decrete su continuación.
348 § 1. El sínodo de los Obispos tiene
una secretaría general permanente, que preside un Secretario general, nombrado
por el Romano Pontífice, a quien asiste el consejo de la secretaría, que consta
de Obispos, algunos de los cuales son elegidos por el mismo sínodo según la
norma de su derecho peculiar, y otros son nombrados por el Romano Pontífice,
cuya función termina al comenzar una nueva asamblea general.
§ 2. Para cualquier
tipo de asambleas del sínodo de los Obispos se nombran además uno o varios
secretarios especiales designados por el Romano Pontífice, que únicamente
permanecen en dicho oficio hasta la conclusión de la asamblea del sínodo.
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