- LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
- PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA
- SECCION I DE LA SUPREMA AUTORIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 330 – 367)
- CAPÍTULO IV DE LA CURIA ROMANA
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CAPÍTULO IV
DE LA CURIA ROMANA
360 La Curia Romana, mediante la que el Romano Pontífice
suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal, y que realiza su función en
nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias,
consta de la Secretaría de Estado o Papal, del Consejo para los asuntos
públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tribunales, y de otras
Instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar.
361 En este Código, bajo el nombre de Sede
Apostólica o Santa Sede se comprende no sólo al Romano Pontífice, sino también,
a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la
Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y
otras Instituciones de la Curia Romana.
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