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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LOS LEGADOS DEL ROMANO PONTÍFICE
§ 2. Representan también a la Sede Apostólica aquellos que son enviados en Misión pontificia como Delegados u Observadores ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias y Reuniones.
1 informar a la Sede Apostólica acerca de las condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de las almas;
2 prestar ayuda y consejo a los Obispos, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos;
3 mantener frecuentes relaciones con la Conferencia Episcopal, prestándole todo tipo de colaboración;
4 en lo que atañe al nombramiento de Obispos, transmitir o proponer a la Sede Apostólica los nombres de los candidatos así como instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos, según las normas dadas por la Sede Apostólica;
5 esforzarse para que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos;
6 colaborar con los Obispos a fin de que se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia católica y otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no cristianas;
7 defender juntamente con los Obispos ante las autoridades estatales, todo lo que pertenece a la misión de la Iglesia y de la Sede Apostólica;
8 ejercer además las facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Sede Apostólica.
2 tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación de concordatos, y otras convenciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica.
§ 2. Al tramitar los asuntos que se tratan en el § 1, según lo aconsejen las circunstancias, el Legado pontificio no dejará de pedir parecer y consejo a los Obispos de la circunscripción eclesiástica, y les informará sobre la marcha de las gestiones.
366 Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la función del Legado:
1 la sede de la Legación pontificia está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios;
2 el Legado pontificio, comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares en la medida en que sea posible, puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias litúrgicas, incluso pontificales.