Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LOS OBISPOS COADJUTORES Y AUXILIARES
§ 2. Cuando concurran circunstancias más graves, también de carácter personal, se puede dar al Obispo diocesano un Obispo auxiliar dotado de facultades especiales.
§ 3. Si parece más oportuno a la Santa Sede, puede ésta nombrar por propia iniciativa un Obispo coadjutor, dotado también de facultades especiales; el Obispo coadjutor tiene derecho de sucesión.
§ 2. El Obispo auxiliar toma posesión de su oficio cuando presenta las letras apostólicas de su nombramiento al Obispo diocesano, en presencia del canciller de la curia, que levanta acta.
§ 3. En el caso de que el Obispo diocesano se encuentre totalmente impedido, basta que el Obispo coadjutor o el auxiliar presenten las letras apostólicas de su nombramiento al colegio de consultores en presencia del canciller de la curia.
§ 2. El Obispo coadjutor y el Obispo auxiliar, del que se trata en el [link] c. 403 § 2, asisten al Obispo diocesano en todo el gobierno de la diócesis, y hacen sus veces cuando se encuentre ausente o impedido.
406 § 1. El Obispo coadjutor, así como el Obispo auxiliar del que se trata en el [link] c. 403 § 2, ha de ser nombrado Vicario general por el Obispo diocesano; además, el Obispo diocesano debe encomendarle, antes que a los demás, todo aquello que por prescripción del derecho requiera un mandato especial.
§ 2. A no ser que se hubiera establecido otra cosa en las letras apostólicas y sin perjuicio de lo que prescribe el § 1, el Obispo diocesano ha de nombrar al auxiliar, o a los auxiliares, Vicarios generales o, al menos, Vicarios episcopales, que dependan exclusivamente de su autoridad o de la del Obispo coadjutor u Obispo auxiliar de quien se trata en el [link] c. 403 § 2.
407 § 1. Para favorecer lo más posible el bien presente y futuro de la diócesis, el Obispo diocesano, el coadjutor y el Obispo auxiliar del que trata el [link] c. 403 § 2, deben consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.
§ 2. Es conveniente que el Obispo diocesano, al resolver los asuntos más importantes, sobre todo de carácter pastoral, consulte antes que a otros a los Obispos auxiliares.
§ 3. El Obispo coadjutor y el Obispo auxiliar, por estar llamados a participar en la solicitud del Obispo diocesano, deben ejercer sus funciones en unión de acción e intenciones con él.
§ 2. El Obispo diocesano no debe encomendar habitualmente a otro aquellos derechos y funciones episcopales que puede ejercer el Obispo coadjutor o el auxiliar.
§ 2. Si la autoridad competente no hubiera establecido otra cosa, al quedar vacante la sede episcopal y hasta que el nuevo Obispo tome posesión de la diócesis, el Obispo auxiliar conserva todos y sólo aquellos poderes y facultades que como Vicario general o Vicario episcopal tenía cuando la sede estaba cubierta; y si no hubiera sido elegido para la función de Administrador diocesano, ejerce esa potestad suya, que le confiere el derecho, bajo la autoridad del Administrador diocesano que está al frente de la diócesis.
411 Por lo que se refiere a la renuncia del oficio, se aplican al Obispo coadjutor y auxiliar las prescripciones de los cc. [link] 401 y [link] 402 § 2.