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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460 – 572)
DEL SINODO DIOCESANO
§ 2. Si un Obispo tiene encomendado el cuidado de varias diócesis, o es Obispo diocesano de una y Administrador de otra, puede celebrar un sínodo para todas las diócesis que le han sido confiadas.
§ 2. El Obispo diocesano preside el sínodo, aunque puede delegar esta función, para cada una de las sesiones, en el Vicario general o en un Vicario episcopal.
1 el Obispo coadjutor y los Obispos auxiliares;
2 los Vicarios generales y los Vicarios episcopales, así como también el
Vicario judicial;
3 los canónigos de la iglesia catedral;
4 los miembros del consejo presbiteral;
5 fieles laicos, también los que son miembros de institutos de vida consagrada, a elección del consejo pastoral, en la forma y número que determine el Obispo diocesano o, en defecto de este consejo, del modo que determine el Obispo;
6 el rector del seminario mayor diocesano;
7 los arciprestes;
8 al menos un presbítero de cada arciprestazgo, elegido por todos los que tienen en él cura de almas; asimismo se ha de elegir a otro presbítero que eventualmente sustituya al anterior en caso de impedimento;
9 algunos Superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica que tengan casa en la diócesis, que se elegirán en el número y de la manera que determine el Obispo diocesano.
§ 2. El Obispo diocesano también puede convocar al sínodo como miembros del mismo a otras personas, tanto clérigos, como miembros de institutos de vida consagrada, como fieles laicos.
§ 3. Si lo juzga oportuno, el Obispo diocesano puede invitar al sínodo, como observadores, a algunos ministros o miembros de Iglesias o de comunidades eclesiales que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.
§ 2. Si queda vacante o impedida la sede episcopal, el sínodo diocesano se interrumpe de propio derecho, hasta que el nuevo Obispo diocesano decrete su continuación o lo declare concluido.