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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LOS VICARIOS GENERALES Y EPISCOPALES
§ 2. Como regla general, ha de nombrarse un solo Vicario general, a no ser que la extensión de la diócesis, el número de habitantes u otras razones pastorales aconsejen otra cosa.
477 § 1. El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario general y al episcopal y puede removerlos también libremente, quedando a salvo lo que prescribe el [link] c. 406; el Vicario episcopal que no sea Obispo auxiliar debe ser nombrado tan sólo para un cierto tiempo, que se determinará en el mismo acto de su nombramiento.
§ 2. Cuando esté legítimamente ausente o impedido el Vicario general, el Obispo diocesano puede nombrar a otro que haga sus veces; la misma norma se aplica para el Vicario episcopal.
§ 2. El cargo de Vicario general y episcopal es incompatible con el de canónigo penitenciario, y no puede encomendarse a consanguíneos del Obispo hasta el cuarto grado.
§ 2. La potestad de la que se trata en el § 1 compete de propio derecho al Vicario episcopal, pero sólo para aquella porción de territorio, o respecto a aquellos asuntos, o fieles de determinado rito o agrupación, para los que haya sido nombrado, exceptuadas cuantas gestiones el Obispo se hubiera reservado a sí mismo o al Vicario general, o que según el derecho requieren mandato especial del Obispo.
§ 3 Dentro de su propio ámbito de competencia corresponden también al Vicario general y al episcopal las facultades habituales concedidas por la Sede Apostólica al Obispo, así como la ejecución de los rescriptos, a no ser que se establezca expresamente otra cosa o se hayan tenido en consideración las cualidades personales del Obispo diocesano.
481 § 1. Cesa la potestad del Vicario general y del Vicario episcopal al cumplirse el tiempo de su mandato, por renuncia, y asimismo, quedando a salvo lo que prescriben los cc. [link] 406 y [link] 409, por remoción intimada por el Obispo o cuando vaca la sede episcopal.
§ 2. Suspendido de su cargo el Obispo diocesano, se suspende la potestad del Vicario general y del Vicario episcopal, a no ser que sean Obispos.