- LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
- PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA
- SECCION II DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES
- TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460 – 572)
- CAPÍTULO II DE LA CURIA DIOCESANA
- Art. 3 DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DEL ECÓNOMO
Anterior - Siguiente
Pulse aquí para activar los vínculos a las concordancias
Art. 3
DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DEL ECÓNOMO
492 § 1. En cada diócesis ha de
constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo
diocesano o su delegado, que consta al menos de tres fieles designados por el
Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho
civil, y de probada integridad.
§ 2. Los miembros
del consejo de asuntos económicos se nombran para un período de cinco años,
pero, transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otros
quinquenios.
§ 3. Quedan
excluidos del consejo de asuntos económicos los parientes del Obispo hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.
493 Además de las funciones que se le encomiendan en el
Libro V De los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos
económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer cada
año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en
el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de
año.
494 § 1. En cada diócesis, el Obispo,
oído el colegio de consultores y el consejo de asuntos económicos, debe nombrar
un ecónomo, que sea verdaderamente experto en materia económica y de reconocida
honradez.
§ 2. Se ha de
nombrar al ecónomo para cinco años, pero el nombramiento puede renovarse por
otros quinquenios, incluso más de una vez, al vencer el plazo; durante el
tiempo de su cargo, no debe ser removido si no es por causa grave, que el
Obispo ha de ponderar habiendo oído al colegio de consultores y al consejo de
asuntos económicos.
§ 3. Corresponde al
ecónomo, de acuerdo con el modo determinado por el consejo de asuntos
económicos, administrar los bienes de la diócesis bajo la autoridad del Obispo
y, con los ingresos propios de la diócesis, hacer los gastos que ordenen
legítimamente el Obispo o quienes hayan sido encargados por él.
§ 4. Al final de
año, el ecónomo debe rendir cuentas de ingresos y gastos al consejo de asuntos
económicos.
Anterior - Siguiente
Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License