- LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
- PARTE II DE LA CONSTITUCION JERARQUICA DE LA IGLESIA
- SECCION II DE LAS IGLESIAS PARTICULARES Y DE SUS AGRUPACIONES
- TÍTULO III DE LA ORDENACIÓN INTERNA DE LAS IGLESIAS PARTICULARES (Cann. 460 – 572)
- CAPÍTULO V DEL CONSEJO PASTORAL
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CAPÍTULO V
DEL CONSEJO PASTORAL
511 En la medida en que lo aconsejen las circunstancias
pastorales, se constituirá en cada diócesis un consejo pastoral, al que
corresponde, bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere
a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas
sobre ellas.
512 § 1. El consejo pastoral se compone
de fieles que estén en plena comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos y
miembros de institutos de vida consagrada como sobre todo laicos, que se
designan según el modo determinado por el Obispo diocesano.
§ 2. Los fieles que
son designados para el consejo pastoral deben elegirse de modo que a través de
ellos quede verdaderamente reflejada la porción del pueblo de Dios que
constituye la diócesis, teniendo en cuenta sus distintas regiones, condiciones
sociales y profesionales, así como también la parte que tienen en el
apostolado, tanto personalmente como asociados con otros.
§ 3. Para el
consejo pastoral deben designarse sólo fieles que destaquen por su fe segura,
buenas costumbres y prudencia.
513 § 1. El consejo pastoral se
constituye para un tiempo determinado, de acuerdo con lo que prescriban los
estatutos dados por el Obispo.
§ 2. Al vacar la
sede, cesa el consejo pastoral.
514 § 1. Corresponde exclusivamente al
Obispo diocesano, según las necesidades
del apostolado, convocar y presidir el consejo pastoral, que tiene sólo voto
consultivo; corresponde también únicamente al Obispo hacer público lo tratado
en el consejo.
§ 2. Ha de
convocarse por lo menos una vez al año.
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