- LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
- PARTE III DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA
- SECCION I DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
- TÍTULO II DE LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS (Cann. 607 – 709)
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TÍTULO II
DE LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS (Cann. 607 – 709)
607 § 1. La vida religiosa, como
consagración total de la persona, manifiesta el desposorio admirable
establecido por Dios en la Iglesia, signo de la vida futura. De este modo el
religioso consuma la plena donación de sí mismo como sacrificio ofrecido a
Dios, por el que toda su existencia se hace culto continuo a Dios en la
caridad.
§ 2. Un instituto
religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio,
emiten votos públicos perpetuos, o temporales que han de renovarse sin embargo
al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.
§ 3. El testimonio
público que han de dar los religiosos a Cristo y a la Iglesia lleva consigo un
apartamiento del mundo que sea propio del carácter y la finalidad de cada
instituto.
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