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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DEL NOVICIADO Y DE LA FORMACIÓN DE LOS NOVICIOS
§ 2. Para que el noviciado sea válido, debe realizarse en una casa debidamente destinada a esta finalidad. En casos particulares y a modo de excepción, por concesión del Superior general con el consentimiento de su consejo, un candidato puede hacer el noviciado en otra casa del instituto, bajo la dirección de un religioso experimentado, que haga las veces de maestro de novicios.
§ 3. El Superior mayor puede permitir que el grupo de los novicios habite, durante determinados períodos de tiempo, en otra casa del instituto designada por él mismo.
648 § 1. Para su validez, el noviciado debe durar doce meses transcurridos en la misma comunidad del noviciado, quedando a salvo lo que prescribe el [link] c. 647 § 3.
§ 2. Para completar la formación de los novicios, además del tiempo establecido en el § 1, las constituciones pueden prescribir uno o más períodos de ejercicio del apostolado fuera de la comunidad del noviciado.
§ 3. El noviciado no debe durar más de dos años.
649 § 1. Quedando a salvo lo que prescriben los cc. [link] 647 § 3 y [link] 648 § 2, la ausencia
por más de tres meses, continuos o con interrupciones, de la casa del noviciado, hace que éste sea inválido. La ausencia que supere quince días debe suplirse.
§ 2. Con la venia del Superior mayor competente, puede anticiparse la primera profesión, pero no más de quince días.
§ 2. El régimen de los novicios se reserva en exclusiva al maestro, bajo la autoridad de los Superiores mayores.
§ 2. Si fuera necesario, al maestro se le pueden dar ayudantes, que dependan de él en lo que se refiera a la dirección del noviciado y al plan de formación.
§ 3. Para atender a la formación de los novicios deben destinarse miembros cuidadosamente preparados, que, sin estar impedidos por otros trabajos, puedan cumplir sus funciones con fruto y de manera estable.
§ 2. Estimúlese a los novicios para que vivan las virtudes humanas y cristianas; se les debe llevar por un camino de mayor perfección mediante la oración y la abnegación de sí mismos; instrúyaseles en la contemplación del misterio de la salvación y en la lectura y meditación de las sagradas Escrituras; se les preparará para que celebren el culto de Dios en la sagrada liturgia; se les formará para llevar una vida consagrada a Dios y a los hombres en Cristo por medio de los consejos evangélicos; se les instruirá sobre el carácter, espíritu, finalidad, disciplina, historia y vida del instituto; y se les imbuirá de amor a la Iglesia y a sus sagrados Pastores.
§ 3. Los novicios, conscientes de su propia responsabilidad, han de colaborar activamente con el maestro, de manera que respondan fielmente a la gracia de la vocación divina.
§ 4. Los miembros del instituto han de colaborar por su parte en la formación de los novicios, con el ejemplo de su vida y con la oración.
§ 5. El tiempo de noviciado indicado en el [link] c. 648 § 1, debe emplearse propiamente en la tarea de formación, y por tanto los novicios no deben ocuparse de estudios o trabajos que no contribuyan directamente a esta formación.
§ 2. Al terminar el noviciado, el novicio ha de ser admitido a la profesión temporal, si se le considera idóneo; en caso contrario, debe ser despedido; si queda alguna duda sobre su idoneidad, el Superior mayor puede prorrogar el tiempo de prueba de acuerdo con el derecho propio, pero no por más de seis meses.