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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LA PROFESIÓN RELIGIOSA
656 Para la validez de la profesión temporal se requiere que:
1 el que la va a hacer haya cumplido al menos dieciocho años;
2 haya hecho válidamente el noviciado;
3 haya sido admitido libremente por el Superior competente con el voto de su consejo conforme a la norma del derecho;
4 la profesión sea expresa y se haya emitido sin violencia, miedo grave o dolo;
5 la profesión sea recibida por el Superior legítimo, personalmente o por medio de otro.
§ 2. Pero si parece oportuno, el Superior competente puede prorrogar el tiempo de profesión temporal de acuerdo con el derecho propio, de manera, sin embargo, que el tiempo durante el cual un miembro permanece ligado por votos temporales no sea superior a nueve años.
§ 3. La profesión perpetua puede anticiparse con causa justa, pero no más de un trimestre.
658 Además de las condiciones indicadas en el [link] c. 656, nn. 3 , 4 y 5 y de las otras añadidas por el derecho propio, para la validez de la profesión perpetua, se requiere:
1 haber cumplido al menos veintiún años;
2 la profesión temporal previa por lo menos durante un trienio, sin perjuicio de lo que prescribe el [link] c. 657 § 3.