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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INSTITUTOS Y DE SUS MIEMBROS
§ 2. En la medida de lo posible, los miembros participarán cada día en el Sacrificio eucarístico, recibirán el Cuerpo santísimo de Cristo y adorarán al Señor presente en el Sacramento.
§ 3. Dedicarán tiempo a la lectura de la sagrada Escritura y a la oración mental, celebrarán dignamente la liturgia de las horas según las prescripciones del derecho propio, quedando en pie para los clérigos la obligación de la que trata el [link] c. 276 § 2, 3, y realizarán otros ejercicios de piedad.
§ 4. Tributarán un culto especial, también mediante el rezo del santo rosario, a la Virgen Madre de Dios, modelo y amparo de toda la vida consagrada.
§ 5 Observarán fielmente los tiempos anuales de retiro espiritual.
§ 2. Busquen los Superiores solícitamente al miembro del instituto que se ausentare ilegítimamente de la casa religiosa con la intención de librarse de su obediencia, y ayúdenle a volver y a perseverar en su vocación.
§ 2. Ha de observarse una disciplina más estricta de la clausura en los monasterios de vida contemplativa.
§ 3. Los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa deben observar la clausura papal, es decir, según las normas dadas por la Sede Apostólica. Los demás monasterios de monjas vivirán la clausura adaptada a su carácter propio y determinada en las constituciones.
§ 4. El Obispo diocesano goza de la facultad de entrar con causa justa en la clausura de los monasterios de monjas que se encuentren en su diócesis, y de permitir, con causa grave, y consentimiento de la Abadesa, que otras personas sean admitidas en la clausura, y que las monjas salgan fuera de la misma durante el tiempo verdaderamente necesario.
§ 2. Necesitan licencia del Superior competente, conforme a la norma del derecho propio, para modificar estas disposiciones con causa justa, y para realizar cualquier acto en materia de bienes temporales.
§ 3. Todo lo que un religioso gane con su propio trabajo o por razón del instituto, lo adquiere para el instituto. Lo que perciba de cualquier modo en concepto de pensión, subvención o seguro, lo adquiere para el instituto, a no ser que establezca otra cosa el derecho propio.
§ 4. Quien, por la naturaleza del instituto, debe renunciar totalmente a sus bienes, haga esa renuncia antes de la profesión perpetua de manera que tenga efectos a partir del día de la profesión, y sea válida también, si es posible, en el derecho civil. Lo mismo hará el profeso de votos perpetuos que de acuerdo con el derecho propio, desee renunciar total o parcialmente a sus bienes, con licencia del Superior general.
§ 5. El profeso que, por la naturaleza del instituto, haya renunciado a todos sus bienes, pierde la capacidad de adquirir y poseer, por lo que son nulos sus actos contrarios al voto de pobreza. Lo que adquiera después de la renuncia, pertenecerá al instituto conforme a la norma del derecho propio.
§ 2. Los religiosos clérigos de un instituto que no tengan hábito propio, usarán el traje clerical, conforme a la norma del [link] c. 284.
672 Obligan a los religiosos las prescripciones de los cc. [link] 277, [link] 285, [link] 286, [link] 287 y [link] 289, y a los que son clérigos, también las del [link] c. 279 § 2; en los institutos laicales de derecho pontificio, la licencia de que se trata en el [link] c. 285 § 4, puede ser concedida por el propio Superior mayor.