- LIBRO II DEL PUEBLO DE DIOS
- PARTE III DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA
- SECCION I DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA
- TÍTULO II DE LOS INSTITUTOS RELIGIOSOS (Cann. 607 – 709)
- CAPÍTULO VIII DE LAS CONFERENCIAS DE SUPERIORES MAYORES
Anterior - Siguiente
Pulse aquí para activar los vínculos a las concordancias
CAPÍTULO VIII
DE LAS CONFERENCIAS DE SUPERIORES
MAYORES
708 Los
Superiores mayores pueden asociarse provechosamente en conferencias o consejos,
para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir más plenamente el
fin de cada instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu
propio, ya para tratar los asuntos comunes, ya para establecer la conveniente
coordinación y cooperación con las Conferencias Episcopales, así como con cada
uno de los Obispos.
709 Las
conferencias de Superiores mayores tengan sus propios estatutos aprobados por
la Santa Sede, a la que únicamente corresponde erigirlas como persona jurídica
y bajo cuya suprema autoridad permanecen.
Anterior - Siguiente
Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License