Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText |
Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LOS INSTITUTOS SECULARES (Cann. 710 – 730)
712 Sin perjuicio de las prescripciones de los [link] cc. 598-601, las constituciones han de establecer los vínculos sagrados con los que se abrazan los consejos evangélicos en el instituto, y determinarán las obligaciones que nacen de esos vínculos, conservando sin embargo en el modo de vivir la secularidad propia del instituto.
§ 2. Los miembros laicos participan en la función evangelizadora de la Iglesia en el mundo y tomando ocasión del mundo bien sea con el testimonio de vida cristiana y de fidelidad a su consagración, bien con la colaboración que prestan para ordenar según Dios los asuntos temporales e informar al mundo con la fuerza del Evangelio. Y también ofrecen su propia cooperación al servicio de la comunidad eclesial, de acuerdo con su modo de vida secular.
§ 3. Los miembros clérigos, por el testimonio de la vida consagrada, ayudan sobre todo a sus hermanos en el presbiterio con peculiar caridad apostólica, y realizan en el pueblo de Dios la santificación del mundo a través de su ministerio sagrado.
§ 2. Pero los que se incardinan al instituto de acuerdo con la norma del [link] c. 266 § 1, si son destinados a obras propias del instituto o al gobierno de éste, dependen del Obispo lo mismo que los religiosos.
§ 2. Los miembros de un mismo instituto han de vivir en comunión entre sí, tutelando con solicitud la unidad de espíritu y la fraternidad genuina.
§ 2. Nadie debe ser designado Director general si no está incorporado definitivamente.
§ 3. Quienes tienen encomendado el régimen del instituto cuiden de que se observe la unidad del espíritu y se fomente la participación activa de los miembros.
§ 2. La celebración de la Eucaristía, diaria en la medida de lo posible, debe ser fuente y fortaleza de toda su vida consagrada.
§ 3. Acudirán libremente al sacramento de la penitencia, que deben recibir con frecuencia.
§ 4. Tengan con libertad la necesaria dirección de conciencia y busquen en sus propios Directores, si así lo desean, los consejos oportunos.
721 § 1. Es admitido inválidamente a la prueba inicial:
1 quien aún no ha alcanzado la mayoría de edad;
2 quien se encuentra ligado por vínculo sagrado a un instituto de vida consagrada o está incorporado a una sociedad de vida apostólica;
3 un cónyuge, durante el matrimonio.
§ 2. Las constituciones pueden establecer otros impedimentos para la admisión, que afecten incluso a la validez, o poner condiciones.
§ 3. Además, para que alguien sea recibido, debe poseer la madurez necesaria para llevar debidamente la vida propia del instituto.
§ 2. Los candidatos deben ser convenientemente formados para vivir según los consejos evangélicos y convertir su vida entera en apostolado, empleando aquellas formas de evangelización que mejor respondan al fin, espíritu e índole del instituto.
§ 3. Determínese en las constituciones el modo y tiempo de esta prueba anterior a la adquisición por primera vez de los vínculos sagrados en el instituto; la duración no puede ser inferior a un bienio.
§ 2. Esta primera incorporación, no inferior a cinco años, debe ser temporal de acuerdo con la norma de las constituciones.
§ 3. Cumplido el tiempo de esta incorporación, el miembro considerado idóneo será admitido a la incorporación, bien a la perpetua bien a la definitiva, es decir, con vínculos temporales que habrán de ser siempre renovados.
§ 4. Respecto a determinados efectos jurídicos, que deben establecerse en las constituciones, la incorporación definitiva se equipara a la perpetua.
§ 2. Los miembros han de formarse a la vez en las cosas divinas y en las humanas; y los Directores del instituto han de cuidar con diligencia de la continua formación espiritual.
§ 2. El miembro incorporado temporalmente que lo pida por su propia voluntad, puede con causa grave obtener del Director general, con el consentimiento de su consejo, indulto para marcharse del instituto.
§ 2. Si se trata de un clérigo incardinado al instituto, debe observarse lo que prescribe el [link] c. 693.
729 La expulsión de un miembro del instituto se realiza de acuerdo con lo establecido en los cc. [link] 694 y [link] 695; las constituciones determinarán además otras causas de expulsión, con tal de que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, procediendo de acuerdo con lo establecido en los [link] cc. 697-700. Al expulsado se aplica lo prescrito en el [link] c. 701.
730 Para el tránsito de un miembro de un instituto secular a otro instituto secular deben observarse las prescripciones de los cc. [link] 684 § § 1, 2, 4 y [link] 685; pero para el paso a un instituto religioso o a una sociedad de vida apostólica, o desde ellos a un instituto secular, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos habrá que atenerse.