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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA (Cann. 731 – 755)
§ 2. Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones.
732 Se aplica a las sociedades de vida apostólica lo establecido en los cc. [link] 578-597 y [link] 606, quedando a salvo sin embargo la naturaleza de cada sociedad; pero a las sociedades mencionadas en el [link] c. 731 § 2, se aplican también los [link] cc. 598-602.
§ 2. El consentimiento para erigir una casa lleva anejo el derecho a tener por lo menos oratorio, en el que se celebre y reserve la santísima Eucaristía.
734 El gobierno de la sociedad se determina en las constituciones, y se observarán los [link] cc. 617-633, respetando la naturaleza de cada sociedad.
§ 2. Por lo que se refiere a la admisión en una sociedad, deben observarse las condiciones establecidas en los [link] cc. 642-645.
§ 3. El derecho propio debe determinar el modo de la prueba y de la formación acomodado al fin y carácter de la sociedad, sobre todo doctrinal, espiritual y apostólica, de manera que los miembros, conforme a su vocación divina, se preparen adecuadamente para la misión y vida de la sociedad.
§ 2. Por lo que se refiere al plan de estudios y a la recepción de las órdenes, deben observarse las normas prescritas para los clérigos seculares, quedando a salvo lo que establece el § 1.
§ 2. Se hallan sometidos también al Obispo diocesano en lo que concierne al culto público, la cura de almas y otras obras de apostolado, teniendo en cuenta los [link] cc. 679-683.
§ 3. Las relaciones de un miembro incardinado en una diócesis con su Obispo propio se determinan por las constituciones o mediante acuerdos particulares.
741 § 1. Las sociedades y, si las constituciones no determinan otra cosa, sus circunscripciones y casas, son personas jurídicas y, en cuanto tales, tienen capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con las prescripciones del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, de los cc. [link] 636, [link] 638 y [link] 639, y también del derecho propio.
§ 2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los miembros también son capaces de adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes temporales, pero pertenece a la sociedad todo lo que ellos adquieran por razón de ésta.
743 Sin perjuicio de lo que prescribe el [link] c. 693, el indulto para abandonar la sociedad, con la cesación de los derechos y obligaciones provenientes de la incorporación, puede ser concedido a un miembro incorporado definitivamente por el Moderador supremo con el consentimiento de su consejo, a no ser que según las constituciones se reserve a la Santa Sede.
§ 2. Para el tránsito de un instituto de vida consagrada a una sociedad de vida apostólica, o viceversa, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos hay que atenerse.
746 Para la expulsión de un miembro incorporado definitivamente, han de observarse, salvando las diferencias, los [link] cc. 694-704.