- LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
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LIBRO III
LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
747 §
1. La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el
depósito de la fe, para que, con la asistencia del Espíritu Santo, custodiase
santamente la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese
fielmente, tiene el deber y el derecho originario, independiente de cualquier
poder humano, de predicar el Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus
propios medios de comunicación social.
§ 2. Compete
siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso
los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera
asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la
persona humana o la salvación de las almas.
748 § 1. Todos los hombres están
obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y,
una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho de abrazarla y
observarla.
§ 2. A nadie le es
lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia
conciencia.
749 § 1. En virtud de su oficio, el Sumo
Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y
Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos,
proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de
fe y de costumbres.
§ 2. También tiene
infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos
ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico y, como doctores y
jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de
sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando
dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y
con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano
Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe
sostenerse como definitiva.
§ 3. Ninguna
doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo
manifiesto.
750 Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello
que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es
decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es
propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la
Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la
común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto,
todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de
recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica,
o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe
cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión
con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
752 Se ha de prestar un asentimiento religioso del
entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que
el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio
auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su
intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de
evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
753 Los Obispos que se hallan en comunión con la Cabeza y
los miembros del Colegio, tanto individualmente como reunidos en Conferencias
Episcopales o en concilios particulares, aunque no son infalibles en su
enseñanza, son doctores y maestros auténticos de los fieles encomendados a su
cuidado, y los fieles están obligados a adherirse con asentimiento religioso a
este magisterio auténtico de sus Obispos.
754 Todos los fieles están obligados a observar las
constituciones y decretos promulgados por la legítima autoridad de la Iglesia
para proponer la doctrina y rechazar las opiniones erróneas, y de manera
especial las que promulga el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos.
755 § 1. Corresponde en primer lugar a
todo el Colegio de los Obispos y a la Sede Apostólica fomentar y dirigir entre
los católicos el movimiento ecuménico, cuyo fin es reintegrar en la unidad a
todos los cristianos, unidad que la Iglesia, por voluntad de Cristo, está
obligada a promover.
§ 2. Compete
asimismo a los Obispos y, conforme a la norma del derecho, a las Conferencias
Episcopales, promover la misma unidad y, según la necesidad o conveniencia del
momento, establecer normas prácticas, teniendo en cuenta las prescripciones
dictadas por la autoridad suprema de la Iglesia.
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