- LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
- TÍTULO I DEL MINISTRO DE LA PALABRA DIVINA (Cann. 756 – 780)
- CAPÍTULO I DE LA PREDICACIÓN DE LA PALABRA DE DIOS
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CAPÍTULO I
DE LA PREDICACIÓN DE LA PALABRA
DE DIOS
762 Como el
pueblo de Dios se congrega ante todo por la palabra de Dios vivo, que hay
absoluto derecho a exigir de labios de los sacerdotes, los ministros sagrados
han de tener en mucho la función de predicar, entre cuyos principales deberes
está el de anunciar a todos el Evangelio de Dios.
763 Los Obispos
tienen derecho a predicar la palabra de Dios en cualquier lugar, sin excluir
las iglesias y oratorios de los institutos religiosos de derecho pontificio, a
no ser que, en casos particulares, el Obispo del lugar se oponga expresamente.
764 Quedando a salvo lo que prescribe el [link] c.
765, los presbíteros y los diáconos tienen la facultad de predicar en
todas partes, que han de ejercer con el consentimiento al menos presunto del
rector de la iglesia, a no ser que esta facultad les haya sido restringida o
quitada por el Ordinario competente, o que por ley particular se requiera
licencia expresa.
765 Para predicar a los religiosos en sus iglesias u
oratorios, se necesita licencia del Superior competente a tenor de las
constituciones.
766 Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una
iglesia u oratorio, si en determinadas circunstancias hay necesidad de ello, o
si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad, según las prescripciones de
la Conferencia Episcopal y sin perjuicio del [link] c. 767 §
1.
767 § 1. Entre las formas de predicación
destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al
sacerdote o al diácono; a lo largo del año litúrgico, expónganse en ella,
partiendo del texto sagrado, los misterios de la fe y las normas de vida
cristiana.
§ 2. En todas las
Misas de los domingos y fiestas de precepto que se celebran con concurso del
pueblo, debe haber homilía, y no se puede omitir sin causa grave.
§ 3. Es muy
aconsejable que, si hay suficiente concurso de pueblo, haya homilía también en las
Misas que se celebren entre semana, sobre todo en el tiempo de adviento y de
cuaresma, o con ocasión de una fiesta o de un acontecimiento luctuoso.
§ 4. Corresponde al
párroco o rector de la iglesia cuidar de que estas prescripciones se cumplan
fielmente.
768 § 1. Los predicadores de la palabra
de Dios propongan a los fieles en primer lugar lo que es necesario creer y
hacer para la gloria de Dios y salvación de los hombres.
§ 2. Enseñen asimismo a los fieles la
doctrina que propone el magisterio de la Iglesia sobre la dignidad y libertad
de la persona humana; sobre la unidad, estabilidad y deberes de la familia;
sobre las obligaciones que corresponden a los hombres unidos en sociedad; y
sobre el modo de disponer los asuntos temporales según el orden establecido por
Dios.
769 Propóngase la doctrina cristiana de manera acomodada a
la condición de los oyentes y adaptada a las necesidades de cada época.
770 En ciertas épocas, según las prescripciones del Obispo
diocesano, organicen los párrocos aquellas formas de predicación denominadas
ejercicios espirituales y misiones sagradas, u otras adaptadas a las
necesidades.
771 § 1. Muéstrense solícitos los
pastores de almas, especialmente los Obispos y los párrocos, de que la palabra
de Dios se anuncie también a aquellos fieles que, por sus condiciones de vida,
no gocen suficientemente de la cura pastoral común y ordinaria, o carezcan
totalmente de ella.
§ 2. Provean
también a que el mensaje del Evangelio llegue a los no creyentes que viven en
el territorio, puesto que también a éstos, lo mismo que a los fieles, debe
alcanzar la cura de almas.
772 § 1. Respecto al ejercicio de la
predicación, observen todos también las prescripciones establecidas por el
Obispo diocesano.
§ 2. Para hablar
sobre temas de doctrina cristiana por radio o televisión, se han de cumplir las
prescripciones establecidas por la Conferencia Episcopal.
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