- LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
- TÍTULO I DEL MINISTRO DE LA PALABRA DIVINA (Cann. 756 – 780)
- CAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN CATEQUÉTICA
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CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN CATEQUÉTICA
773 Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores
de almas, cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los
fieles, mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana,
se haga viva, explícita y operativa.
774 § 1. La solicitud por la catequesis, bajo la dirección
de la legítima autoridad eclesiástica, corresponde a todos los miembros de la
Iglesia en la medida de cada uno.
§ 2. Antes que nadie, los padres están obligados a formar
a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra
y el ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de
padres, y los padrinos.
775 § 1. Observadas las prescripciones
de la Sede Apostólica, corresponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la
catequesis y procurar que se disponga de instrumentos adecuados para la misma,
incluso elaborando un catecismo, si parece oportuno; así como fomentar y coordinar
las iniciativas catequísticas.
§ 2. Compete a la Conferencia
Episcopal, si se considera útil, procurar la edición de catecismos para su
territorio, previa aprobación de la Sede Apostólica.
§ 3. En el seno de
la Conferencia Episcopal puede constituirse un departamento catequético, cuya
tarea principal será la de ayudar a cada diócesis en materia de catequesis.
776 En virtud de su oficio, el párroco debe cuidar de la
formación catequética de los adultos, jóvenes y niños, para lo cual empleará la
colaboración de los clérigos adscritos a la parroquia, de los miembros de
institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, teniendo
en cuenta la naturaleza de cada instituto, y también de los fieles laicos,
sobre todo de los catequistas; todos éstos, si no se encuentran legítimamente
impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen grado. Promueva y fomente el deber de los padres en la
catequesis familiar a la que se refiere el [link] c. 774 § 2.
777 Procure el párroco especialmente, teniendo en cuenta
las normas dictadas por el Obispo diocesano:
1 que se imparta una catequesis adecuada para la celebración de los
sacramentos;
2 que los niños se preparen bien para recibir por primera vez los
sacramentos de la penitencia, de la santísima Eucaristía y de la confirmación,
mediante una catequesis impartida durante el tiempo que sea conveniente;
3 que los mismos, después de la primera comunión, sean educados con una
formación catequética más amplia y profunda;
4 que, en la medida que lo permita su propia condición, se dé formación
catequética también a los disminuidos físicos o psíquicos;
5 que, por diversas formas y
actividades, la fe de los jóvenes y de los adultos se fortalezca, ilustre y desarrolle.
778 Cuiden los
Superiores religiosos y los de sociedades de vida apostólica que en sus
iglesias, escuelas y otras obras que de cualquier modo les hayan sido
encomendadas, se imparta diligentemente la formación catequética.
779 Se ha de
dar la formación catequética empleando todos aquellos medios, material
didáctico e instrumentos de comunicación social que sean más eficaces para que
los fieles, de manera adaptada a su modo de ser, capacidad, edad y condiciones de
vida, puedan aprender la doctrina católica de modo más completo y llevarla
mejor a la práctica.
780 Cuiden los
Ordinarios del lugar de que los catequistas se preparen debidamente para
cumplir bien su tarea, es decir, que se les dé una formación permanente, y que
ellos mismos conozcan bien la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y
prácticamente las normas propias de las disciplinas pedagógicas.
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