- LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
- TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD MISIONAL DE LA IGLESIA (Cann. 781 – 792)
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TÍTULO II
DE LA ACTIVIDAD MISIONAL DE LA IGLESIA
(Cann. 781 – 792)
781 Como, por su misma naturaleza, toda la Iglesia es
misionera, y la tarea de la evangelización es deber fundamental del pueblo de
Dios, todos los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, asuman la
parte que les compete en la actividad misional.
782 § 1. Corresponde al Romano Pontífice
y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la coordinación de las
iniciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperación
misionera.
§ 2. Cada Obispo,
en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias,
muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo suscitando,
fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia Iglesia
particular.
783 Ya que por su misma consagración se dedican al
servicio de la Iglesia, los miembros de los institutos de vida consagrada están
obligados a contribuir de modo especial a la tarea misional, según el modo
propio de su instituto.
784 Los misioneros, es decir, aquellos que son enviados
por la autoridad eclesiástica competente para realizar la obra misional, pueden
ser elegidos entre los autóctonos o no, ya sean clérigos seculares, miembros de
institutos de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, u otros
fieles laicos.
785 § 1. Para realizar la tarea misional
se han de emplear catequistas, es decir, fieles laicos debidamente instruidos y
que destaquen por su vida cristiana, los cuales, bajo la dirección de un
misionero, se dediquen a explicar la doctrina evangélica y a organizar los
actos litúrgicos y las obras de caridad.
§ 2. Han de
formarse los catequistas en escuelas destinadas a este fin o, donde no las
haya, bajo la dirección de los misioneros.
786 La actividad propiamente misional, mediante la cual se
implanta la Iglesia en pueblos o grupos en los que aún no está enraizada, se
lleva a cabo por la Iglesia principalmente enviando predicadores hasta que las
nuevas Iglesias queden plenamente constituidas, es decir, cuando estén
provistas de fuerzas propias y medios suficientes para poder realizar por sí
mismas la tarea de evangelizar.
787 § 1. Con el testimonio de su vida y
de su palabra, entablen los misioneros un diálogo sincero con quienes no creen
en Cristo, para que, de modo acomodado a la mentalidad y cultura de éstos, les
abran los caminos por los que puedan ser llevados a conocer el mensaje evangélico.
§ 2. Cuiden de
enseñar las verdades de la fe a quienes consideren preparados para recibir el
mensaje evangélico, de modo que, pidiéndolo ellos libremente, puedan ser
admitidos a la recepción del bautismo.
788 § 1. Quienes hayan manifestado su
voluntad de abrazar la fe en Cristo, una vez cumplido el tiempo de
precatecumenado, sean admitidos en ceremonias litúrgicas al catecumenado, e
inscríbanse sus nombres en un libro destinado a este fin.
§ 2. Por la
enseñanza y el aprendizaje de la vida cristiana, los catecúmenos han de ser
convenientemente iniciados en el misterio de la salvación, e introducidos a la
vida de la fe, de la liturgia y de la caridad del pueblo de Dios, y del
apostolado.
§ 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales publicar
unos estatutos por los que se regule el catecumenado, determinando qué
obligaciones deben cumplir los catecúmenos y qué prerrogativas se les
reconocen.
789 Fórmese a
los neófitos con la enseñanza conveniente para que conozcan más profundamente
la verdad evangélica y las obligaciones que, por el bautismo, han asumido y
deben cumplir; y se les inculcará un amor sincero a Cristo y a su Iglesia.
790 § 1. En los territorios de misión
compete al Obispo diocesano:
1 promover, dirigir y coordinar
las iniciativas y obras que se refieren a la actividad misional;
2 cuidar de que se hagan los
oportunos convenios con los Moderadores de los institutos que se dedican a la
tarea misional, y de que las relaciones con los mismos redunden en beneficio de
la misión.
§ 2. A las prescripciones
del Obispo diocesano indicadas en el § 1, 1 , están sujetos todos los
misioneros, incluso los religiosos y sus auxiliares que residan dentro de la
demarcación del Obispo.
791 En todas
las diócesis, para promover la cooperación misional:
1 foméntense vocaciones
misioneras;
2 destínese un sacerdote a
promover eficazmente iniciativas en favor de las misiones, especialmente las
Obras Misionales Pontificias;
3 celébrese el día anual en favor
de las misiones;
4 páguese cada año una cuota proporcionada para las misiones, que se
remitirá a la Santa Sede.
792 Las Conferencias Episcopales deben crear y fomentar
instituciones que acojan fraternalmente y ayuden con la conveniente atención
pastoral a quienes, por razones de trabajo o de estudio, acuden a su territorio
desde las tierras de misión.
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