- LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
- TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA (Cann. 793 – 821)
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TÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA
(Cann. 793 – 821)
793 § 1. Los padres y quienes hacen sus
veces tienen la obligación y el derecho de educar a la prole; los padres
católicos tienen también la obligación y el derecho de elegir aquellos medios e
instituciones mediante los cuales, según las circunstancias de cada lugar,
puedan proveer mejor a la educación católica de los hijos.
§ 2. También tienen
derecho los padres a que la sociedad civil les proporcione las ayudas que
necesiten para procurar a sus hijos una educación católica.
794 § 1. De modo singular, el deber y
derecho de educar compete a la Iglesia, a quien Dios ha confiado la misión de
ayudar a los hombres para que puedan llegar a la plenitud de la vida cristiana.
§ 2. Los pastores
de almas tienen el deber de disponer lo necesario para que todos los fieles
reciban educación católica.
795 Como la verdadera educación debe procurar la formación
integral de la persona humana, en orden a su fin último y, simultáneamente, al
bien común de la sociedad, los niños y los jóvenes han de ser educados de
manera que puedan desarrollar armónicamente sus dotes físicas, morales e
intelectuales, adquieran un sentido más perfecto de la responsabilidad y un uso
recto de la libertad, y se preparen a participar activamente en la vida social.
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