- LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
- TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA (Cann. 793 – 821)
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CAPÍTULO I
DE LA ESCUELA
796 §
1. Entre los medios para realizar la educación, los fieles
tengan en mucho las escuelas, que constituyen una ayuda primordial para los padres
en el cumplimiento de su deber de educar.
§ 2. Es necesario que los
padres cooperen estrechamente con los maestros de las escuelas a las que
confían la formación de sus hijos; los profesores, a su vez, al cumplir su
encargo, han de trabajar muy unidos con los padres, a quienes deben escuchar de
buen grado, y cuyas asociaciones o reuniones deben organizarse y ser muy
apreciadas.
797 Es
necesario que los padres tengan verdadera libertad para elegir las escuelas;
por tanto, los fieles deben mostrarse solícitos para que la sociedad civil
reconozca esta libertad de los padres y, conforme a la justicia distributiva,
la proteja también con ayudas económicas.
798 Los padres
han de confiar sus hijos a aquellas escuelas en las que se imparta una
educación católica; pero, si esto no es posible, tienen la obligación de
procurar que, fuera de las escuelas, se organice la debida educación católica.
799 Deben
esforzarse los fieles para que, en la sociedad civil, las leyes que regulan la
formación de los jóvenes provean también a su educación religiosa y moral en
las mismas escuelas, según la conciencia de sus padres.
800 § 1. La Iglesia tiene derecho a
establecer y dirigir escuelas de cualquier materia, género y grado.
§2. Fomenten los fieles las escuelas católicas,
ayudando en la medida de sus fuerzas a crearlas y sostenerlas.
801 Los
institutos religiosos que tienen por misión propia la enseñanza, permaneciendo
fieles a esta misión suya, procuren dedicarse a la educación católica también
por medio de sus escuelas, establecidas con el consentimiento del Obispo
diocesano.
802 § 1. Si no existen escuelas en las
que se imparta una educación imbuida del espíritu cristiano, corresponde al
Obispo diocesano procurar su creación.
§ 2. Allí donde sea
conveniente, provea también el Obispo diocesano a la creación de escuelas
profesionales y técnicas, y de otras que se requieran por especiales
necesidades.
803 § 1. Se entiende por escuela
católica aquella que dirige la autoridad eclesiástica competente o una persona
jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica reconoce como
tal mediante documento escrito.
§ 2. La enseñanza y educación en una escuela católica
debe fundarse en los principios de la doctrina católica; y han de destacar los
profesores por su recta doctrina e integridad de vida.
§ 3. Ninguna escuela,
aunque en realidad sea católica, puede adoptar el nombre de «escuela católica»
sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
804 § 1. Depende de la autoridad de la
Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en
cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación
social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta
actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre
la misma.
§ 2. Cuide el
Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la
religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta
doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.
805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene
el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover
o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o
moral.
806 § 1. Compete al Obispo diocesano el
derecho de vigilar y de visitar las escuelas católicas establecidas en su
territorio, aun las fundadas o dirigidas por miembros de institutos religiosos;
asimismo le compete dictar normas sobre la organización general de las escuelas
católicas; tales normas también son válidas para las escuelas dirigidas por
miembros de esos institutos, sin perjuicio de su autonomía en lo que se refiere
al régimen interno de esas escuelas.
§ 2. Bajo la
vigilancia del Ordinario del lugar, los Moderadores de las escuelas católicas
deben procurar que la formación que se da en ellas sea, desde el punto de vista
científico, de la misma categoría al menos que en las demás escuelas de la
región.
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