- LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
- TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA (Cann. 793 – 821)
- CAPÍTULO II DE LAS UNIVERSIDADES CATÓLICAS Y OTROS INSTITUTOS CATÓLICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES
Anterior - Siguiente
Pulse aquí para activar los vínculos a las concordancias
CAPÍTULO II
DE LAS UNIVERSIDADES CATÓLICAS Y
OTROS INSTITUTOS CATÓLICOS DE ESTUDIOS SUPERIORES
807 La Iglesia tiene derecho a erigir y dirigir
universidades que contribuyan al incremento de la cultura superior y a una
promoción más plena de la persona humana, así como al cumplimiento de la
función de enseñar de la misma Iglesia.
808 Ninguna universidad, aunque sea de hecho católica, use
el título o nombre de «universidad católica», sin el consentimiento de la
competente autoridad eclesiástica.
809 Cuiden las Conferencias Episcopales de que, si es
posible y conveniente, haya universidades o al menos facultades adecuadamente
distribuidas en su territorio, en las que, con respeto de su autonomía
científica, se investiguen y enseñen las distintas disciplinas de acuerdo con
la doctrina católica.
810 § 1. La autoridad competente según
los estatutos debe procurar que, en las universidades católicas, se nombren
profesores que destaquen, no sólo por su idoneidad científica y pedagógica, sino
también por la rectitud de su doctrina e integridad de vida; y que, cuando
falten tales requisitos, sean removidos de su cargo, observando el
procedimiento previsto en los estatutos.
§ 2 Las Conferencias Episcopales y los Obispos
diocesanos interesados tienen el deber y el derecho de velar para que en estas
universidades se observen fielmente los principios de la doctrina católica.
811 §
1. Procure la autoridad eclesiástica competente que en las
universidades católicas se erija una facultad, un instituto o, al menos, una
cátedra de teología en la que se den clases también a estudiantes laicos.
§ 2. En las universidades
católicas ha de haber clases en las que se traten sobre todo las cuestiones
teológicas que están en conexión con las materias propias de sus facultades.
812 Quienes explican disciplinas teológicas en cualquier
instituto de estudios superiores deben tener mandato de la autoridad
eclesiástica competente.
813 El Obispo diocesano ha de procurar una intensa cura
pastoral para los estudiantes, incluso erigiendo una parroquia, o, al menos,
mediante sacerdotes destinados establemente a esta tarea; y cuide de que en las
universidades, incluso no católicas, haya centros universitarios católicos que
proporcionen ayuda, sobre todo espiritual, a la juventud.
814 Lo que se prescribe para las universidades se aplica
igualmente a los otros institutos de estudios superiores.
Anterior - Siguiente
Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License