- LIBRO III LA FUNCION DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA
- TÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA (Cann. 793 – 821)
- CAPÍTULO III DE LAS UNIVERSIDADES Y FACULTADES ECLESIÁSTICAS
Anterior - Siguiente
Pulse aquí para activar los vínculos a las concordancias
CAPÍTULO III
DE LAS UNIVERSIDADES Y FACULTADES
ECLESIÁSTICAS
815 En virtud
de su deber de anunciar la verdad revelada, son propias de la Iglesia las
universidades y facultades eclesiásticas ordenadas a la investigación de las
disciplinas sagradas o de aquellas otras relacionadas con éstas, y a la
instrucción científica de los estudiantes en estas materias.
816 §
1. Las universidades y facultades eclesiásticas sólo pueden
establecerse por erección de la Sede Apostólica o con aprobación concedida por
la misma; a ella compete también la suprema dirección de las mismas.
§ 2. Todas las universidades
y facultades eclesiásticas han de tener sus propios estatutos y su plan de
estudios aprobados por la Sede Apostólica.
817 Ninguna
universidad o facultad que no haya sido erigida o aprobada por la Sede
Apostólica, puede otorgar grados académicos que tengan efectos canónicos en la
Iglesia.
818 Las
prescripciones de los cc. [link] 810, [link] 812
y [link] 813 acerca de las universidades católicas se aplican
igualmente a las universidades y facultades eclesiásticas.
819 En la
medida en que lo requiera el bien de una diócesis o de un instituto religioso,
o incluso de la Iglesia universal, los Obispos diocesanos o los Superiores
competentes de los institutos deben enviar a las universidades o facultades
eclesiásticas a jóvenes, a clérigos y a miembros de los institutos que
destaquen por su carácter, virtud y talento.
820 Procuren
los Moderadores y profesores de las universidades y facultades eclesiásticas
que las diversas facultades de la universidad colaboren mutuamente, en cuanto
la materia lo permita, y que esa colaboración se dé también entre la propia
universidad o facultad y las demás universidades o facultades incluso no
eclesiásticas, de forma que el trabajo en común contribuya al mejor progreso de
las ciencias mediante congresos, programas de investigación coordinados y otros
medios.
821 Provean la
Conferencia Episcopal y el Obispo diocesano a que, en lo posible, se creen
institutos superiores de ciencias religiosas en los cuales se enseñen las
disciplinas teológicas y aquellas otras que pertenecen a la cultura cristiana.
Anterior - Siguiente
Índice | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Ayuda | Biblioteca IntraText
Best viewed with any browser at 800x600 or 768x1024 on Tablet PC
IntraText® (V89) - Some rights reserved by EuloTech SRL - 1996-2007. Content in this page is licensed under a Creative Commons License