- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO II DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (Cann. 879 – 896)
- CAPÍTULO I DEL MODO DE CELEBRAR LA CONFIRMACIÓN
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CAPÍTULO I
DEL MODO DE CELEBRAR LA CONFIRMACIÓN
880 § 1. El sacramento de la
confirmación se administra por la unción con el crisma en la frente, que se
hace con imposición de la mano, y por las palabras prescritas en los libros
litúrgicos aprobados.
§ 2. El crisma que
se debe emplear en la confirmación ha de ser consagrado por el Obispo, aunque
sea un presbítero quien administre el sacramento.
881 Conviene que el sacramento de la confirmación se
celebre en una iglesia y dentro de la Misa; sin embargo, por causa justa y
razonable, puede celebrarse fuera de la Misa y en cualquier lugar digno.
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