- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO II DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (Cann. 879 – 896)
- CAPÍTULO III DE LOS QUE VAN A SER CONFIRMADOS
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CAPÍTULO III
DE LOS QUE VAN A SER
CONFIRMADOS
889 § 1. Sólo es capaz de recibir la
confirmación todo bautizado aún no confirmado.
§ 2. Fuera del
peligro de muerte, para que alguien reciba lícitamente la confirmación se requiere
que, si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y
pueda renovar las promesas del bautismo.
890 Los fieles están obligados a recibir este sacramento
en el tiempo oportuno; los padres y los pastores de almas, sobre todo los
párrocos, procuren que los fieles sean bien preparados para recibirlo y que lo
reciban en el tiempo oportuno.
891 El sacramento de la confirmación se ha de administrar
a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia
Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del
ministro, una causa grave aconseje otra cosa.
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