- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO II DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN (Cann. 879 – 896)
- CAPÍTULO IV DE LOS PADRINOS
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CAPÍTULO IV
DE LOS PADRINOS
892 En la medida de lo posible, tenga el confirmando un
padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de
Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.
893 § 1. Para que alguien pueda ser
padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el
[link] c. 874.
§ 2. Es conveniente que
se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.
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