- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO III DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)
- CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
- Art. 1 DEL MINISTRO DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
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Art. 1
DEL MINISTRO DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
900 § 1. Sólo el sacerdote válidamente
ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía,
actuando en la persona de Cristo.
§ 2. Celebra
lícitamente la Eucaristía el sacerdote no impedido por ley canónica, observando
las prescripciones de los cánones que siguen.
901 El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por
cualesquiera, tanto vivos como difuntos.
902 Pueden los sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a no
ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, permaneciendo,
sin embargo, la libertad de cada uno para celebrar individualmente la
Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la misma iglesia u
oratorio.
903 Aunque el rector de la iglesia no le conozca, admítase
a celebrar al sacerdote con tal de que presente carta comendaticia de su
Ordinario o Superior, dada al menos en el año, o pueda juzgarse prudentemente
que nada le impide celebrar.
904 Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el
misterio del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de la
redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda
encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con
asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya
realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio.
905 § 1. Exceptuados aquellos casos en
que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de una vez la
Eucaristía en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre más de una
vez al día.
§ 2. Si hay escasez
de sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa,
celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral,
tres veces los domingos y fiestas de precepto.
906 Sin causa justa y razonable, no celebre el sacerdote
el Sacrificio eucarístico sin la participación por lo menos de algún fiel.
907 En la celebración eucarística, no se permite a los
diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria
eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote
celebrante.
908 Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar
la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales
que no están en comunión plena con la Iglesia católica.
909 No deje el sacerdote de prepararse debidamente con la
oración para celebrar el Sacrificio eucarístico, y dar gracias a Dios al
terminar.
910 § 1. Son ministros ordinarios de la
sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono.
§ 2. Es ministro
extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado
según el [link] c. 230 § 3.
911 § 1. Tienen obligación y derecho a
llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como Viático, el párroco y los
vicarios parroquiales, los capellanes y el Superior de la comunidad en los
institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales respecto a
todos los que están en la casa.
§ 2. En caso de
necesidad, o con licencia al menos presunta del párroco, capellán o Superior, a
quien se debe informar después, debe hacerlo cualquier sacerdote u otro
ministro de la sagrada comunión.
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