- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO III DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)
- CAPÍTULO I DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
- Art. 4 DEL TIEMPO Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
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Art. 4
DEL TIEMPO Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
931 La celebración y administración de la Eucaristía puede
hacerse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones que se
establecen en las normas litúrgicas.
932 § 1. La celebración eucarística se
ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad
exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar
digno.
§ 2. Se debe
celebrar el Sacrificio eucarístico en un altar dedicado o bendecido; fuera del
lugar sagrado se puede emplear una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel
y el corporal.
933 Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario
del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía en
el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión plena
con la Iglesia católica.
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