- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO III DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)
- CAPÍTULO II DE LA RESERVA Y VENERACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
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CAPÍTULO II
DE LA RESERVA Y VENERACIÓN DE LA
SANTÍSIMA EUCARISTÍA
934 § 1. La santísima Eucaristía:
1 debe estar reservada en la iglesia catedral o equiparada a ella, en todas
las iglesias parroquiales y en la iglesia u oratorio anejo a la casa de un
instituto religioso o sociedad de vida apostólica;
2 puede reservarse en la capilla del Obispo y, con licencia del Ordinario
del lugar, en otras iglesias, oratorios y capillas.
§ 2. En los lugares
sagrados donde se reserva la santísima Eucaristía debe haber siempre alguien a
su cuidado y, en la medida de lo posible, celebrará allí la Misa un sacerdote
al menos dos veces al mes.
935 A nadie está permitido conservar en su casa la
santísima Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija
una necesidad pastoral, y observando las prescripciones dictadas por el Obispo
diocesano.
936 En la casa de un instituto religioso o en otra casa
piadosa, se debe reservar la santísima Eucaristía sólo en la iglesia o en el
oratorio principal anejo a la casa; pero el Ordinario, por causa justa, puede
permitir que se reserve también en otro oratorio de la misma casa.
937 La iglesia en la que está reservada la santísima
Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día,
a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el
santísimo Sacramento.
938 § 1. Habitualmente, la santísima
Eucaristía estará reservada en un solo sagrario de la iglesia u oratorio.
§ 2. El sagrario en el que se reserva la santísima
Eucaristía ha de estar colocado en una parte de la iglesia u oratorio
verdaderamente noble, destacada convenientemente adornada, y apropiada para la
oración.
§ 3. El sagrario en
el que se reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe ser inamovible,
hecho de materia sólida no transparente, y cerrado de manera que se evite al
máximo el peligro de profanación.
§ 4. Por causa
grave, se puede reservar la santísima Eucaristía en otro lugar digno y más
seguro, sobre todo durante la noche.
§ 5. Quien cuida de
la iglesia u oratorio ha de proveer a que se guarde con la mayor diligencia la
llave del sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía.
939 Deben guardarse en un copón o recipiente las Hostias
consagradas, en cantidad que corresponda a las necesidades de los fieles, y renovarse
con frecuencia, consumiendo debidamente las anteriores.
940 Ante el sagrario en el que está reservada la santísima
Eucaristía ha de lucir constantemente una lámpara especial, con la que se
indique y honre la presencia de Cristo.
941 § 1. En las iglesias y oratorios en
los que esté permitido tener reservada la santísima Eucaristía, se puede hacer
la exposición tanto con el copón como con la custodia, cumpliendo las normas
prescritas en los libros litúrgicos.
§ 2. Durante la
celebración de la Misa, no se tenga exposición del santísimo Sacramento en la
misma iglesia u oratorio.
942 Es aconsejable que en esas mismas iglesias y oratorios
se haga todos los años exposición solemne del santísimo Sacramento, que dure un
tiempo adecuado, aunque no sea continuo, de manera que la comunidad local
medite más profundamente sobre el misterio eucarístico y lo adore; sin embargo,
esa exposición se hará sólo si se prevé una concurrencia proporcionada de fieles,
y observando las normas establecidas.
943 Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento
y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias
peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el
acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por
el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el Obispo
diocesano.
944 § 1. Como testimonio público de
veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo
diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad
del Cuerpo y Sangre de Cristo.
§ 2. Corresponde al
Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se
provea a la participación en ellas y a su decoro.
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