- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO III DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA (Cann. 897 – 958)
- CAPÍTULO III DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
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CAPÍTULO III
DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
945 §1. Según el uso aprobado de la
Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una
ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.
§ 2. Se recomienda
encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de
los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda.
946 Los fieles que ofrecen una ofrenda para que se aplique
la Misa por su intención, contribuyen al bien de la Iglesia, y con ella
participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.
947 En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más
pequeña apariencia de negociación o comercio.
948 Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención
para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado una ofrenda, aunque sea pequeña.
949 El que debe celebrar y aplicar la Misa por la
intención de quienes han entregado ofrendas, sigue estando obligado a hacerlo,
aunque la ofrenda recibida hubiera perecido sin culpa suya.
950 Si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación
de Misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinará
atendiendo a la ofrenda fijada para el lugar en el que reside el oferente, a no
ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su intención.
951 § 1. El sacerdote que celebre más de
una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la
que se ha entregado la ofrenda; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese
sólo con la ofrenda de una Misa, y destine las demás a los fines determinados
por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título
extrínseco.
§ 2. El sacerdote
que concelebra una segunda Misa el mismo día, no puede recibir por ella ofrenda
bajo ningún título.
952 § 1. Compete al concilio provincial
o a la reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto para toda la
provincia la ofrenda que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la
Misa, y no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor; sí le es lícito
recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor que la fijada, si es
espontáneamente ofrecida, y también una menor.
§ 2. A falta de tal
decreto, se observará la costumbre vigente en la diócesis.
§ 3. Los miembros
de cualesquiera institutos religiosos deben atenerse también al
mismo decreto o costumbre del lugar mencionados en los §§ 1 y 2.
953 A nadie es lícito aceptar tantas ofrendas para
celebrar Misas personalmente, que no pueda satisfacerlas en el plazo de un año.
954 Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos
de Misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas puedan celebrarse en
otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado expresamente su
voluntad contraria. 955 § 1. Quien
desee encomendar a otros la celebración de Misas que se han de aplicar, debe
transmitirlas cuanto antes a sacerdotes de su preferencia con tal que le conste
que son dignos de confianza; debe entregar íntegra la ofrenda recibida, a no
ser que le conste con certeza que lo que excede por encima de lo establecido en
la diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la
obligación de procurar que se celebren las Misas, hasta que le conste tanto la
aceptación de la obligación como la recepción de la ofrenda.
§ 2. El tiempo
dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el
sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra
cosa.
§ 3. Quienes
transmitan a otros Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un
libro, tanto las Misas que recibieron, como las que han encargado a otros,
anotando también sus ofrendas.
§ 4. Todo sacerdote
debe anotar cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya
satisfechos.
956 Todos y cada uno de los administradores de causas
pías, o quienes de cualquier modo están obligados a cuidar de que se celebren
Misas, tanto clérigos como laicos, entregarán a sus Ordinarios las cargas de
Misas que no se hubieran cumplido dentro del año, según el modo que haya sido
determinado por éstos.
957 La obligación y el derecho de vigilar para que se
cumplan las cargas de Misas corresponde al Ordinario local para las iglesias
del clero secular; y a sus Superiores, para las iglesias de institutos
religiosos o sociedades de vida apostólica.
958 § 1. El párroco y el rector de una
iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse ofrendas para la
celebración de Misas, han de tener un libro especial en el que tomarán
diligentemente nota del número de Misas que se han de celebrar, de la
intención, de la ofrenda entregada y del cumplimiento del encargo.
§ 2. El Ordinario
tiene obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o por medio de
otros.
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