- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO IV DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA (Cann. 959 – 997)
- CAPÍTULO III DEL PENITENTE
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CAPÍTULO III
DEL PENITENTE
987 Para recibir el saludable remedio del sacramento de la
penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los
pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios.
988 § 1. El fiel está obligado a
confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después
del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de
la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia
después de un examen diligente.
§ 2. Se recomienda a los fieles que confiesen también los
pecados veniales.
989 Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está
obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año.
990 No se prohibe a nadie la confesión mediante
intérprete, con tal de que se eviten abusos y escándalos, sin perjuicio de lo
que prescribe el [link] c. 983 § 2.
991 Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor
legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito.
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