- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO V DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998 – 1007)
- CAPÍTULO I DELA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
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CAPÍTULO I
DELA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
999 Además del Obispo, pueden bendecir el óleo que se
emplea en la unción de los enfermos: lquienes por derecho se equiparan al
Obispo diocesano;
2 en caso de necesidad, cualquier presbítero, pero dentro de la celebración
del sacramento.
1000 § 1. Las unciones han de
hacerse cuidadosamente, con las palabras orden y modo prescritos en los libros
litúrgicos; sin embargo, en caso de necesidad, basta una sola unción en la
frente, o también en otra parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa.
§ 2. El ministro ha
de hacer las unciones con la mano, a no ser que una razón grave aconseje el uso
de un instrumento.
1001 Los pastores de almas y los familiares del
enfermo deben procurar que sea reconfortado en tiempo oportuno con este
sacramento.
1002 La celebración común de la unción de los
enfermos para varios enfermos al mismo tiempo, que estén debidamente preparados
y rectamente dispuestos, puede hacerse de acuerdo con las prescripciones del
Obispo diocesano.
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