- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO V DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS (Cann. 998 – 1007)
- CAPÍTULO III DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE ADMINISTRAR EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
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CAPÍTULO III
DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE
ADMINISTRAR EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
1004 § 1. Se puede administrar la unción
de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar
en peligro por enfermedad o vejez.
§ 2. Puede
reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae
de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se
hace más grave.
1005 En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el
uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este
sacramento.
1006 Debe administrarse este sacramento a los
enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al
menos de manera implícita.
1007 No se dé la unción de los enfermos a quienes
persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.
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