- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO VI DEL ORDEN (Cann. 1008 – 1054)
- CAPÍTULO II DE LOS ORDENANDOS
- Art. 2 DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA ORDENACIÓN
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Art. 2
DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA ORDENACIÓN
1033 Sólo es ordenado lícitamente quien haya
recibido el sacramento de la confirmación.
1034 § 1. Ningún aspirante al
diaconado o al presbiterado debe recibir la ordenación de diácono o de
presbítero sin haber sido admitido antes como candidato, por la autoridad
indicada en los cc. [link] 1016 y [link] 1019,
con el rito litúrgico establecido, previa solicitud escrita y firmada de su
puño y letra, que ha de ser aceptada también por escrito por la misma
autoridad.
§ 2. Este rito de
admisión no es obligatorio para quien está incorporado por los votos a un instituto
clerical.
1035 § 1. Antes de que alguien sea
promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es necesario que el
candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los
ministerios de lector y de acólito.
§ 2. Entre el
acolitado y el diaconado debe haber un intersticio por lo menos de seis meses.
1036 Para poder recibir la ordenación de diácono o
de presbítero, el candidato debe entregar al Obispo propio o al Superior mayor
competente una declaración redactada y firmada de su puño y letra, en la que
haga constar que va a recibir el orden espontánea y libremente, y que se
dedicará de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que
solicita ser admitido al orden que aspira a recibir.
1037 El candidato al diaconado permanente que no
esté casado, y el candidato al presbiterado, no deben ser admitidos al
diaconado antes de que hayan asumido públicamente, ante Dios y ante la Iglesia,
la obligación del celibato según la ceremonia prescrita, o hayan emitido votos
perpetuos en un instituto religioso.
1038 No puede prohibirse el ejercicio del orden
recibido a un diácono que rehuse recibir el presbiterado, a no ser que esté
afectado por un impedimento canónico o por otra causa grave que debe juzgar el
Obispo diocesano o el Superior mayor competente.
1039 Todos los que van a recibir un orden deben
hacer ejercicios espirituales, al menos durante cinco días, en el lugar y de la
manera que determine el Ordinario; el Obispo, antes de proceder a la
ordenación, debe ser informado de que los candidatos han hecho debidamente esos
ejercicios.
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