- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO VI DEL ORDEN (Cann. 1008 – 1054)
- CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO DE LA ORDENACIÓN REALIZADA
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CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO DE LA ORDENACIÓN REALIZADA
1053 § 1. Al terminar la
ordenación, deben anotarse en un libro especial cuidadosamente custodiado en la
curia del lugar donde se ha administrado el sacramento, el nombre de cada
ordenando y del ministro que lo ordenó, así como el lugar y el día de la
ordenación, y se archivarán también con diligencia todos los documentos
referentes a cada una de las ordenaciones.
§ 2. El Obispo debe
dar a cada ordenando un certificado auténtico de la ordenación recibida; y si
éstos fueron ordenados con dimisorias por un Obispo ajeno, mostrarán a su vez
ese documento a su Ordinario propio, para que se anote la ordenación en un
libro especial que se guardará en el archivo.
1054 El Ordinario del lugar, tratándose de
seculares, o el Superior mayor competente, si se trata de sus súbditos, debe
comunicar la ordenación al párroco del lugar del bautismo de cada ordenando,
para que lo anote en el libro de bautismos, a tenor del [link] c. 535 §
2.
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