- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO VII DEL MATRIMONIO (Cann. 1055 – 1165)
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TÍTULO VII
DEL MATRIMONIO (Cann. 1055
– 1165)
1055 § 1. La alianza matrimonial,
por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la
vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad
de sacramento entre bautizados.
§ 2. Por tanto,
entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso
mismo sacramento.
1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son
la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una
particular firmeza por razón del sacramento.
1057 § 1. El matrimonio lo produce
el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas
jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.
§ 2. El consentimiento
matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se
entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el
matrimonio.
1058 Pueden contraer matrimonio todos aquellos a
quienes el derecho no se lo prohibe.
1059 El matrimonio de los católicos, aunque sea
católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino
sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad
civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.
1060 El matrimonio goza del favor del derecho; por
lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se
pruebe lo contrario.
1061 § 1 El matrimonio
válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y
consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto
de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma
naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.
§ 2. Una vez
celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la
consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
§ 3. El matrimonio
inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de
los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.
1062 § 1. La promesa de
matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la que se llama esponsales, se
rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal,
teniendo en cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hay.
§ 2. La promesa de
matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración del mismo; pero
si para el resarcimiento de daños, si en algún modo es debido.
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