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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DE LA ATENCIÓN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
1 mediante la predicación, la catequesis acomodada a los menores, a los jóvenes y a los adultos, e incluso con los medios de comunicación social, de modo que los fieles adquieran formación sobre el significado del matrimonio cristiano y sobre la tarea de los cónyuges y padres cristianos;
2 por la preparación personal para contraer matrimonio, por la cual los novios se dispongan para la santidad y las obligaciones de su nuevo estado;
3 por una fructuosa celebración litúrgica del matrimonio, que ponga de manifiesto que los cónyuges se constituyen en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y que participan de él;
4 por la ayuda prestada a los casados, para que, manteniendo y defendiendo fielmente la alianza conyugal, lleguen a una vida cada vez más santa y más plena en el ámbito de la propia familia.
§ 2. Para que reciban fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la santísima Eucaristía.
1071 § 1. Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar:
1 al matrimonio de los vagos;
2 al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil;
3 al matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión;
4 al matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica;
5 al matrimonio de quien esté incurso en una censura;
6 al matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente;
7 al matrimonio por procurador, del que se trata en el [link] c. 1105.
§ 2. El Ordinario del lugar no debe conceder licencia para asistir al matrimonio de quien haya abandonado notoriamente la fe católica, si no es observando con las debidas adaptaciones lo establecido en el [link] c. 1125.
1072 Procuren los pastores de almas disuadir de la celebración del matrimonio a los
jóvenes que aún no han alcanzado la edad en la que según las costumbres de
la región se suele contraer.