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Código de Derecho Canónico IntraText CT - Texto |
DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
1095 Son incapaces de contraer matrimonio:
1 quienes carecen de suficiente uso de razón;
2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
§ 2. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.
1097 § 1. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.
§ 2. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.
§ 2. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente.
1102 § 1. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.
§ 2. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o
no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.
§ 3. Sin embargo, la condición que trata el § 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar.
§ 2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes.
1105 § 1. Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:
1 que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;
2 que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.
§ 2. Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.
§ 3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.
§ 4. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.