- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO VII DEL MATRIMONIO (Cann. 1055 – 1165)
- CAPÍTULO VIII DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
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CAPÍTULO VIII
DE LOS EFECTOS DEL
MATRIMONIO
1134 Del
matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo
por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son
fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los
deberes y la dignidad de su estado.
1135 Ambos cónyuges tienen igual obligación y
derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal.
1136 Los padres tienen la obligación gravísima y el
derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la
prole, tanto física, social y cultural como moral y religiosa.
1137 Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de
matrimonio válido o putativo.
1138 § 1. El matrimonio muestra
quién es el padre, a no ser que se pruebe lo contrario con razones evidentes.
§ 2. Se presumen
legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el
matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal.
1139 Los hijos ilegítimos se legitiman por el
matrimonio subsiguiente de los padres tanto válido como putativo, o por
rescripto de la Santa Sede.
1140 Por lo que se refiere a los efectos canónicos,
los hijos legitimados se equiparan en todo a los legítimos, a no ser que en el
derecho se disponga expresamente otra cosa.
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