- LIBRO IV DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
- PARTE I DE LOS SACRAMENTOS
- TÍTULO VII DEL MATRIMONIO (Cann. 1055 – 1165)
- CAPÍTULO IX DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
- Art. 2 DE LA SEPARACIÓN PERMANECIENDO EL VÍNCULO
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Art. 2
DE LA SEPARACIÓN PERMANECIENDO EL VÍNCULO
1151 Los cónyuges tienen el deber y el derecho de
mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa legítima.
1152 § 1. Aunque se recomienda
encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo
presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni
interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o
tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser
que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él
también hubiera cometido adulterio.
§ 2. Hay
condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del
adulterio, prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge; la
condonación se presume si durante seis meses continúa la convivencia conyugal,
sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil.
§ 3. Si el cónyuge
inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe
proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad
eclesiástica competente, la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de
considerar si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no
se separe para siempre.
1153 § 1. Si uno de los cónyuges
pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro
modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo
legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar y, si la
demora implica un peligro, también por autoridad propia.
§ 2. Al cesar la
causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal, a
no ser que la autoridad eclesiástica determine otra cosa.
1154 Realizada la separación de los cónyuges, hay
que proveer siempre de modo oportuno a la debida sustentación y educación de
los hijos.
1155 El cónyuge inocente puede admitir de nuevo al
otro a la vida conyugal, y es de alabar que así lo haga; y en ese caso,
renuncia al derecho de separarse.
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